SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sus padres fueron propietarios de unos terrenos ubicados en Parra Rancho y “Quehuiña Mayu”, provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, comprendiendo la propiedad los servicios de agua, vegetación y casas, además de sus usos, mejoras, costumbres y servidumbres, todo conforme establece la escritura pública de 28 de junio de 1948 debidamente registrada en Derechos Reales, habiendo ejercido todos los actos de dominio y realizado actividades de producción sin que persona alguna hubiese perturbado su quieta y pacífica posesión.
Manifiesta que a la muerte de sus padres fue declarada heredera de los mismos por Auto de 1 de marzo de 2002, por lo que tramitó plano georeferenciado de su propiedad ante el Instituto Geográfico Militar, además de ejercer los últimos años sus derechos con la ayuda de su esposo, trabajando sus tierras como los sucesivos dirigentes agrarios pudieron constatar y manteniendo las mejores relaciones con todos sus vecinos; sin embargo, “como por arte de magia aparece” Simón Castro Reyes quien sin tener documento alguno trató de posesionarse de su propiedad, invadiéndola y haciendo trabajos de movimiento de tierras; en virtud a dicho despojo interpuso ante el Juez Agrario de la provincia de Punata demanda de interdicto de recobrar la posesión, habiéndose dictado Sentencia que declaró probada la demanda, disponiendo que el demandado abandone la media hectárea de que abusivamente quiso apropiarse en un plazo de quince días bajo conminatoria de lanzamiento.
Señala que según la declaración de Simón Castro Reyes, había pedido autorización para ingresar a su propiedad al Sindicato Agrario y los dirigentes del mismo le habrían concedido la misma como si fuesen dueños de sus tierras; es decir, que la invasión a su propiedad fue autorizada por los dirigentes recurridos, lo que los convierte en “autores, cómplices y encubridores” de los delitos de despojo y allanamiento de domicilio, atentando contra la propiedad privada, la seguridad, el trabajo y la “dedicación” a sus actividades de producción, además que los recurridos han evitado a toda costa que ejerza sus derechos dándose a la tarea de efectuar representaciones a nombre del Sindicato de Parra Rancho ante autoridades ediles del Municipio de Tiraque para que no se le otorguen los certificados que había solicitado; por otra parte, dichos dirigentes evitan que ejerza sus derechos inclusive cortando el suministro de agua para riego, evitando además desde hace tiempo atrás que labren la tierra, siembren y cosechen sus productos, hechos que la justicia no puede permitir, por lo que ante dicha situación interpone el presente recurso de amparo constitucional como medio de defensa contra los actos hostiles de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la denuncia a la autorización de invasión a propiedad privada
- III.2. En cuanto a la denuncia de medidas de hecho ilegales
- APRUEBA