SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso dictó Resolución declarando improcedente el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) el carácter subsidiario del recurso de amparo ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional que al respecto señala que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se hubiesen hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber sido utilizados los mismos sean agotados, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable o irreparable, en el presente caso, la recurrente no ha acompañado la prueba pertinente que acredite haber previamente agotado la vía ordinaria de defensa de su derecho posesorio sobre los terrenos descritos en la demanda y menos aún que habiendo interpuesto el medio de impugnación previsto por ley dicho trámite requiera ser reparado ante posibles deficiencias, incluso de la prueba acompañada se acredita el interdicto de recobrar la posesión seguido contra Simón Castro Reyes en el que no se evidencia la participación de los recurridos, contra los que no existiría ninguna acción ordinaria o administrativa por parte de la recurrente para ser amparada en su derecho posesorio; 2) tampoco existe la “inminencia de los hechos” la gravedad de los mismos y la urgencia de medidas por la irreparabilidad del posible daño para considerar el presente recurso como el único medio para la protección inmediata de los derechos de la recurrente; y 3) en la fundamentación del recurso se menciona que se hubieren cometido delitos de despojo y allanamiento, los mismos que pueden y deben ser considerados en la vía que corresponde.