AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007- CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007- CDP

Fecha: 29-Ene-2007

fue oportunamente reclamado

En consecuencia, el Juez de amparo, no tenía competencia alguna para iniciar, a pedido de parte y en ejecución de sentencia, el trámite de calificación de daños y perjuicios, extremo que fue oportunamente reclamado por las autoridades recurridas, en mérito a lo cual, pronunció el Auto de 18 de diciembre de 2006 ahora revisado, mediante el que -conforme a Derecho- mantuvo la regulación de honorarios profesionales y dejó sin efecto el Auto de 4 de diciembre de 2006 y decreto de 9 de diciembre de 2006.