Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007- CDP
Fecha: 29-Ene-2007
incidencias de la ejecución de sus resoluciones,
Sin embargo, no se pronunció sobre la planilla de costas citada, ni fijó la multa que la mencionada Sentencia Constitucional le autorizaba, y debido a que la última parte del art. 49 de la LTC, faculta al Tribunal Constitucional a resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, los dos aspectos extrañados deben ser subsanados por esta autoridad judicial, de modo que el Auto revisado no se ajusta al pago de los conceptos señalados en dicha Sentencia Constitucional.