AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007- CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007- CDP

Fecha: 29-Ene-2007

II.1.

II.1.  En el caso estudiado, la SC 1026/2006-R, no determinó la existencia de responsabilidad civil, en el marco de lo previsto por el art. 102.II de la  Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -que reconoce facultad para establecer la existencia o no de esa responsabilidad-, por ende, no existe determinación judicial constitucional para proceder a la calificación de daños y perjuicios; aunque sí para determinar costas procesales y multa, que fueron dispuestas por dicho fallo. En razón a que al haber sido responsables de la lesión a los derechos y garantía del recurrente, sujetos tan indeterminados como el “pueblo y dirigentes” no es posible exigir con precisión el resarcimiento de daños civiles a estas difusas masas populares, sino imponer una multa a las autoridades municipales recurridas.