AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007- CDP
Fecha: 29-Ene-2007
I.2.
I.2. Devuelto el expediente al Juzgado de origen (fs. 134) y decretado el “cúmplase” el 30 de octubre de 2006 (fs. 134 vta.), por memorial presentado el 2 de diciembre de 2006 (fs. 155 a 156), el recurrente solicitó a dicho Juez, proceda a la calificación de daños y perjuicios que se le habrían ocasionado. El Juez de amparo constitucional abrió término probatorio de ocho días mediante Auto de 4 de diciembre de 2006 (fs. 156), regulando el honorario profesional en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos) con cargo a las autoridades recurridas, y disponiendo que por Secretaria se elabore la planilla de costas. Auto con el que el recurrente fue notificado el 6 de diciembre de 2006 (fs. 157), y mediante Orden Instruida, las autoridades recurridas, el 13 de diciembre de 2006 (fs. 190).