Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007- CDP
Fecha: 29-Ene-2007
I.4.
I.4. El Juez de amparo emitió el Auto que ahora se revisa, manteniendo la regulación de honorario profesional, y dejando sin efecto el Auto de apertura del término de prueba para justificar daños y perjuicios, así como el decreto de 9 de diciembre de 2006 (fs. 161 vta.) por el que admitió la prueba documental y el monto que el recurrente presentó y adujo por los daños y perjuicios ocasionados, sin pronunciarse sobre la planilla de costas.