AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 055/2006, de 21 de septiembre, cursante a fs. 93 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Buenaventura Callizaya de Callizaya, Concejala Titular de la Alcaldía Municipal de Viacha contra Heriberto Quispe Flores, Samuel Coronel Gutiérrez, Verónica A. Pérez Roldan, Lidia Judith Mamani Zeballos, Delfín Mamani Escobar y Antonia Morales de Ramírez, Presidente y Concejales de la Alcaldía Municipal de Viacha; alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la igualdad y a la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 6, 7 incs. a), h), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la reconsideración
- APRUEBA