AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la petición y a la garantía al debido proceso, dado que mediante RM 047/2006, de 13 de junio, basados en la acusación efectuada por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que se encuentra en fase de investigación por lo que no cuenta con sentencia ejecutoriada, fue suspendida temporalmente de su condición de Concejala del Municipio de Viacha, sosteniendo que con el Auto de procesamiento establecido por el Decreto Ley (DL) 10426, faculta la suspensión temporal a una concejal; sin embargo, el Nuevo Código de Procedimiento Penal establece que una persona es culpable cuando se demuestre que ha cometido un delito a través sentencia ejecutoriada; situación por la que se encuentra en estado absoluto de indefensión que hizo conocer en diferentes instancias sin recibir ninguna respuesta por parte del Presidente del Concejo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la reconsideración
- APRUEBA