AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2006, cursante de fs. 89 a 92 de obrados, la recurrente manifiesta que en su condición de Concejala Titular del Municipio de Viacha fue sometida a un injusto e irregular proceso administrativo por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado dado que según la Fiscal Rosario Venegas, habría faccionado y falsificado el certificado domiciliario solicitado mediante requerimiento fiscal, autoridad que sin haber realizado un estudio grafológico y dispuesto dos sorteos a distintas jurisdicciones, sorprendió al Presidente del Concejo Municipal de Viacha, quien sin medir consecuencias legales, inició un proceso ilegal por ante la Comisión de Ética y Desarrollo Político inhabilitándola y desconociendo todas las pruebas que aporto como descargo.
Manifiesta que se está desconociendo el derecho a la legalidad y el principio de presunción de inocencia puesto que una persona es considerada culpable cuando mediante elementos de convicción se demuestre que ha cometido el delito y sea mediante sentencia ejecutoriada; en su caso, el proceso penal se encuentra en etapa de excepciones, es más ni siquiera se ingresó a los debates, aspecto que no fue considerado por la Comisión de Ética y Desarrollo Político y el Concejo Municipal de Viacha, puesto que mediante Resolución Municipal (RM) 047/2006, de 13 de junio, la suspenden de su mandato dejándola en un estado de indefensión absoluta y acortan su mandato como concejala elegida por sufragio popular, habiendo reclamado ante diferentes instancias sin haber recibido respuesta alguna del Presidente del Concejo Municipal, vulnerándose de esa manera, sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la igualdad y a la garantía al debido proceso, así como normas contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Ley de Municipalidades; razones por las que interpone el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente, se disponga su inmediata restitución como Concejala al Concejo Municipal de Viacha y se deje sin efecto la RM 047/2006 de 13 de junio, así como los informes presentados por la Comisión de Ética por la que se determina su suspensión temporal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la reconsideración
- APRUEBA