Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
improcedencia
Mediante Resolución 055/2006, del 21 de septiembre de 2006, cursante a fs. 93 y vta., el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in límine del recurso, manifestando que conforme al art. 34.I de la Ley de Municipalidades (LM) la recurrente fue suspendida temporalmente por el Concejo Municipal para que asuma defensa dentro del proceso, pudiendo ser posteriormente restituida a su cargo en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia, conforme al art. 37.III de la LM existiendo una resolución pendiente por lo que no procede el presente amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la reconsideración
- APRUEBA