AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
“denegó”
Por Resolución de 15 de marzo de 2006, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan, “denegó” el recurso argumentando que: a) no obstante haberse otorgado a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que dé cumplimiento al art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto si bien ha demostrado que trabajó desde hace años, no presentó prueba fehaciente que acredite los extremos de su demanda “como lo es que pretendan desalojar y no cancelarle lo que ella reclama como remuneración al trabajo realizado como portera” (sic); y b) existen otros medios o recursos como el proceso civil y laboral para la protección de los derechos de la recurrente, pues a través de esta acción tutelar no puede analizarse la procedencia o no del pago de salarios ni decidir sobre la supuesta orden de desocupación del cuarto.