AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que desde hace catorce años cumple las funciones de portera en la Unidad Educativa “José Antonio Ortíz Balcázar”, en la que ocupa un cuarto junto a sus hijos y esposo; empero, la correcurrida Concejal del Municipio de Warnes y Directora de dicho Colegio a la vez, olvidando su condición de madre, mujer y trabajadora pretende desconocer el tiempo de trabajo, sometiéndola a una servidumbre al no haber recibido remuneración alguna desde enero de 1992, pretendiendo desalojarla de la habitación en la que vive para darle el cargo a su madre y otras personas allegadas a ella. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.