AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2006, cursante de fs. 13 a 17 vta., la recurrente señala que conforme acredita del certificado extendido por el Director de la Unidad Educativa “José Antonio Ortiz B.”, sellado y recepcionado por el Ministerio de Trabajo, Desarrollo Laboral y Microempresa de Santa Cruz, desde el mes de enero de 1992, cumple el trabajo de portera en dicha Unidad realizando el mantenimiento y barrido de las aulas, patios del ingreso y acera, y por las noches cuidando de la dirección y del establecimiento en donde vive junto a sus cuatro hijos y esposo desde hace catorce años, tiempo durante el cual ha percibido “dos o tres sueldos de la junta de padres de familia del establecimiento” (sic), que al igual que el año 1996 “se conmovieron” (sic) de su situación y realizaron una colecta para pagarle su sueldo.
Agrega que, durante este tiempo sólo recibió de los Directores del establecimiento, Directores Distritales de Educación, Concejales Munícipes e inclusive Alcaldes de turno, la promesa de ser beneficiada con un ítem, además la orden - principalmente de las autoridades del Municipio de Warnes y en especial de los Alcaldes- de cumplir la función de portera en el colegio “José Antonio Ortiz”, reconociendo así su dependencia laboral con dicha institución, conforme el art. 45 de la Ley de Reforma Educativa; empero, la correcurrida, actual Directora y Concejal del Municipio a la vez, desconociendo su condición de madre, mujer y trabajadora pretende desconocer el tiempo de trabajo que cumplió, introduciendo al Colegio a su madre y otras personas allegadas a ella para ocupar el cargo de portera, por lo que considera que los recurridos están cometiendo en su contra dos actos ilegales: 1) someterla a catorce años de servidumbre, sin recibir una remuneración justa que le asegure para ella y su familia una existencia digna y 2) tratar de desalojarla del cuarto en el que vive con su familia, para demolerlo y construir un aula, lo que resulta ser falso, pues lo único que pretenden es echarla del Colegio en el que trabaja y vive sin hacerle conocer ninguna resolución administrativa del Concejo Municipal o memorando emitido por autoridad competente que disponga tal desocupación, por estas razones recurre de amparo solicitando se declare procedente, se disponga el cese de los actos legales de las autoridades recurridas, se reconozca su trabajo y el derecho a una remuneración justa, “por ser potestad del Municipio el pago del personal del servicio de educación” (sic) tal como lo establece la Ley de Reforma Educativa 1565, de 7 de julio de 1994.