Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
Fragmento 9
Con carácter previo, resulta necesario indicar que el Juez de amparo no efectuó el análisis previo a la admisibilidad del recurso siguiendo la jurisprudencia establecida en la SC 0505/2005-R, que determina observar en primer lugar, la existencia de alguna de las causales de improcedencia reglada previstas en el art. 96 de la LTC y posteriormente, cuando no concurra ninguna, ingresar recién a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico II.2, los que de observarse determinaran que el recurso sea admitido y tramitado; en ese sentido, se ingresará a analizar la existencia o no de causales de improcedencia, según lo expresado.