AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-ECA
Fecha: 30-Ene-2007
a)
a) Se denunció que los recurridos al dictar el Auto de Vista fuera del plazo señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violaron los derechos a la seguridad jurídica y al justo y debido proceso, no obstante que el Tribunal de amparo se pronunció sobre este punto, el Tribunal Constitucional guardó absoluto silencio al respecto.
a) Con relación a que éste Tribunal hubiera guardado silencio sobre la denuncia de que los recurridos al dictar el Auto de Vista fuera del plazo señalado por el art. 406 del CPP, vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al justo y debido proceso denunciados en el presente recurso de amparo, cabe señalar que en el Fundamento Jurídico III.2 de la SC 1333/2006-R, se estableció que: “(…) sin embargo, dicha pretensión es inatendible habida cuenta que la excepciones de cosa juzgada y prescripción señaladas fueron conocidas, valoradas y resueltas en primera instancia por el Juez de Partido y de Sentencia Segundo de la Capital quien las declaró probadas, empero en apelación y con la misma facultad legal, de conocimiento y valoración de prueba los Vocales recurridos en el ámbito de su competencia dejaron sin efecto el Auto apelado y declararon en el fondo improbadas la excepciones; es decir, esta jurisdicción, no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; toda vez que la pretensión de los actores importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de pruebas por este Tribunal y consiguiente usurpación de funciones que no le competen, ya que no le está permitido examinar cuestiones de fondo que le corresponden al juez ordinario; sin soslayar que la finalidad concreta del amparo es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en la especie no se evidencia, pues los recurrentes no han demostrado que en el proceso penal instaurado en su contra se hubiera vulnerado sus derechos”. (las negrillas son nuestras).B)