AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-ECA
Fecha: 30-Ene-2007
Reny Candia Suárez y María Elena Conde Angulo de Candia
Por memorial presentado el 9 de enero de 2007, los recurrentes Reny Candia Suárez y María Elena Conde Angulo de Candia, solicitan aclararación, complementación y enmienda de la SC 1333/2006-R, de 18 de diciembre, señalando que plantearon el presente recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, porque vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la “garantía del justo y debido proceso” y el principio de la legalidad, establecidos en los arts. 6.I y II y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el principio “non bis in idem”, al considerar que son víctimas de doble persecución penal toda vez que las autoridades recurridas omitieron valorar la prueba que adjuntaron al presentar la excepción de prescripción planteada, dictando el Auto de Vista que motivó el presente recurso extemporáneamente, aspectos sobre los cuales, si bien se pronunció el Tribunal de amparo; sin embargo, el Tribunal Constitucional sólo lo hizo respecto de algunas de las cuestiones planteadas, pronunciando una Resolución abstracta y contradictoria, por lo que piden sea aclarada, complementada y enmendada respecto a los siguientes puntos: