AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-ECA
Fecha: 30-Ene-2007
c)
c) El párrafo final del apartado III de los Fundamentos Jurídicos del fallo señala que: “el tribunal de amparo al haber declarado parcialmente procedente y conceder en parte el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional”, y contradictoriamente en la parte resolutiva aprueba en parte la resolución SCII-154/2006, de 22 de marzo.
c) Con relación al párrafo final del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 1333/2006-R, que por un error en la trascripción señala que: “En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado parcialmente procedente y conceder en parte el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional”, cuando debe decir: “En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado parcialmente procedente y conceder en parte el recurso, ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales así como del citado precepto constitucional”.