Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 181/2006, de 11 de diciembre, cursante a fs. 76 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- el término máximo para la interposición del amparo constitucional es de seis meses
- APROBAR