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    AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-RCA

    Fecha: 05-Ene-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 181/2006, de 11 de diciembre, cursante a fs. 76 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedencia in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • el término máximo para la interposición del amparo constitucional es de seis meses
    • APROBAR

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