AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
improcedencia in límine
Mediante Resolución 186/2006, de 1 de diciembre, cursante a fs. 76 y vta. de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento que el amparo constitucional se caracteriza por ser de naturaleza inmediata y subsidiaria, debiendo ser presentado dentro de los seis meses de ocurrido el hecho y de haberse agotado los medios y recursos judiciales idóneos para la reparación del agravio; sin embargo, de las diligencias de notificación que en documentación adicional fue presentada por el recurrente, se evidencia que éste fue notificado con el Auto de Vista 22, de 2 de febrero de 2006, el 4 de febrero del mismo año, en la Sala Civil Primera y el 14 de febrero de 2006, en el Juzgado de origen, de donde se evidencia que desde la última notificación con dicha Resolución hasta el momento de la presentación del presente recurso, 29 de agosto de 2006, han transcurrido mas de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional como plazo razonable admisible para la presentación oportuna del recurso de amparo en cumplimiento del principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- el término máximo para la interposición del amparo constitucional es de seis meses
- APROBAR