AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 181/2006, de 11 de diciembre, cursante a fs. 76 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Reynaldo Rómulo Coloma de la Torre en representación de FORTALEZA Fondo Financiero Privado S.A.- Sucre (FFP S.A.) contra Oscar Barrios Sánchez y Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Primera y Vocal de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, respectivamente; alegando la supuesta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
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- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- el término máximo para la interposición del amparo constitucional es de seis meses
- APROBAR