AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2006, cursante de fs. 35 a 38 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro del proceso coactivo civil seguido por la Empresa que representa  -FORTALEZA FFP S.A. - contra Juan Carlos Barrios y otros ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, el coactivado Freddy Santos Carmona, el 15 de noviembre de 2004, opuso excepción de falta de fuerza coactiva, excepción que mediante Auto 88/2005, el 3 de agosto, fue declarada probada sólo respecto a dicho coactivado, quedando subsistente el proceso para los demás coactivados, ante lo cual solicitó condenación en costas a la Empresa coactivante, pedido que por Auto 99/2005, de 31 de agosto, estableció no haber lugar con el acertado criterio que dentro de los procesos coactivos civiles conforme al art. 50.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), no proceden las costas.

Alega que el 16 de agosto de 2005, la Empresa que representa apeló el auto que declaraba probada la excepción de falta de fuerza coactiva, Resolución que en segunda instancia fue confirmada mediante Auto de Vista 317/2005, de 9 de noviembre, condenando a la Empresa con costas en ambas instancias, ante lo cual el coactivado Santos Carmona solicitó regulación de honorarios profesionales en segunda y primera instancia, que fueron señalados en Bs1500.- (Mil quinientos 00/100 bolivianos) y Bs800.- (Ochocientos 00/100 bolivianos) respectivamente; empero, el coactivado apeló dicha Resolución conforme al art. 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC), mereciendo el Auto de Vista 22, de 2 de febrero de 2006, que revocó parcialmente el auto apelado regulando los honorarios en 10 % de la cuantía fijada en la demanda, es decir, en $us2646 (Dos mil seiscientos cuarenta y seis 00/100 Dólares Americanos), determinación con la que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la Empresa que representa por mala aplicación de la ley, puesto que las obligaciones emergentes del título coactivo no fueron todavía declarados cumplidos y el diez por ciento debía ser cobrado cuando se logre la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, situación que no se da en este caso ya que el favorecido con la regulación es el abogado del coactivado quien pretendía oponerse al cobro coactivo, lo que no implica la recuperación de suma líquida y exigible alguna; razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista 22, de 2 de febrero de 2006.