AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
el término máximo para la interposición del amparo constitucional es de seis meses
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al caso presente, toda vez que conforme a la documentación aparejada al legajo procesal en cumplimiento al AC 375/2006-RCA, de 30 de noviembre (fs. 51 a 54), se evidencia que el Auto de Vista 22, de 2 de febrero de 2006, impugnado de ilegal, fue notificado a la empresa que representa el recurrente, el 4 de febrero del mismo año (fs. 71), habiendo transcurrido desde dicha notificación hasta la fecha de interposición del presente recurso -29 de agosto de 2006- más de seis meses de ocurrido el acto ilegal o la omisión indebida, pretendiendo ahora que dicha dejadez sea subsanada por medio del amparo, el cual no puede ser utilizado para tal fin, teniendo en cuenta, que la jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha determinado que el término máximo para la interposición del amparo constitucional es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la Ley, lo que determina que el presente caso sea declarado improcedente in límine, por cuanto el recurso no ha sido planteado observando el principio de inmediatez que caracteriza al amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- el término máximo para la interposición del amparo constitucional es de seis meses
- APROBAR