AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

a) de sujetos

En principio, resulta preciso señalar que, para declarar improcedente un recurso de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior demanda de amparo, en aplicación del art. 96.2 de la LTC, necesariamente debe existir la concurrencia de las tres identidades, es decir: a) de sujetos, que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa, que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos y c) de objeto, que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo (SC 0115/2003-R, de 28 de enero).

En ese mismo sentido interpretando dicha causal, la SC 0304/2003-R, de 12 de marzo, reiterada por la SC 0259/2006-R, de 22 de marzo, señaló que también es posible aplicar esta casual de improcedencia “(…) en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, (…)”.