AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

II.4.

II.4. A efectos de precisar la correcta terminología a ser utilizada en los casos en que se determina la inactivación del recurso de amparo constitucional prevista por el art. 96 de la LTC y por falta de requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la misma ley, cabe precisar que en el primer caso se debe declarar la improcedencia in límine del recurso, y en el segundo el rechazo in límine por la falta de los requisitos de contenido previstos en el art. 97 III, IV y VI  de la LTC; por otra  parte, la falta de los requisitos  de forma previstos en el art. 97 I, II y V  de la misma ley, darán lugar al simple rechazo, por tratarse de requisitos que pueden ser subsanados dentro de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 98 de la LTC.

De lo que se concluye que el Tribunal de amparo al haber evidenciado la causal de inactivación reglada por el art. 96.2 de la LTC, respecto a la identidad con otro amparo anteriormente presentado, no ha aplicado correctamente la terminología, ya que en vez de declarar la improcedencia in límine del recurso rechazó el mismo.