AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2007-RCA
Fecha: 18-Ene-2007
II.
Las recurrentes indican que al haber los recurridos elegido de manera ilegal y en contravención de el art. 14 de la LM y la Ley 2316, el nuevo Directorio del Concejo del Municipio de Tipuani sin que ellas hubieran participado en dicha sesión como Presidenta y Vicepresidenta salientes, han vulnerado la garantía del debido proceso, puesto que emergente de dicho directorio ilegal, se conformó la Comisión de Ética mal estructurada, dado que no representa los dos tercios que exige el art. 35. VI de la LM, ante la cual se les inició proceso administrativo sin que exista resolución de suspensión aplicando en su caso los Decretos Supremos 23318-A y 26237, normativa que no es aplicable a los Concejales municipales, vulnerándose de esa manera su derecho al trabajo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no las causales de improcedencia o rechazo del recurso de amparo.