AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
20 de enero de 2006
De lo señalado precedentemente, se concluye que los supuestos agraviados tomaron conocimiento de la anulación de las elecciones el 20 de enero de 2006, fecha desde la cuál hasta la interposición de la presente acción tutelar, 9 de octubre de 2006, transcurrieron más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional estableció como plazo máximo para la presentación de los recursos de amparo constitucional, sin que los recurrentes u otra a su nombre con poder suficiente, hubieren buscado la protección jurídica y el restablecimiento de los supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, “(…) este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (las negrillas son nuestras) (SC 0770/2003-R, de 6 de junio); aspecto que determina la improcedencia in limine del recurso.
Sin perjuicio de lo mencionado, se recomienda al Tribunal de amparo en el futuro, tener mayor cuidado en la observación del procedimiento, respecto a lo establecido en el art. 29.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referente a la unificación de personería a través de un apoderado, cuando se trate de un grupo de recurrentes con el mismo interés legitimo