AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 09 de octubre de 2006, cursante de fs. 78 a 79 vta. los recurrentes señalan que en su condición de socios de ASSSPFAN Filial Cochabamba y en ejercicio de sus derechos reconocidos en el art. 57º inc. a) de su Estatuto Orgánico, conformaron el Frente de Renovación Institucional, presentándose a la convocatoria a elecciones para renovación del Directorio, efectuada por el Comité Electoral.
Agregan que efectuaron observaciones a la convocatoria, alegando que se atentaban sus derechos de socios porque no todos estaban en capacidad de cubrir la garantía real solicitada para su habilitación, más aún cuando ninguna norma estatutaria señalaba el monto o “especie en la garantía” (sic), no siendo además ésta una exigencia para los candidatos antes de ser elegidos. Estas observaciones no fueron respondidas por lo que se inscribieron en las elecciones sin que exista impugnación alguna en su contra.
Señalan que verificado el acto eleccionario, el Frente de Renovación Institucional fue favorecido con el voto de 228 socios contra 160 votos del otro Frente (TRANS-SOL), por lo que convinieron con el Comité Electoral la posesión del Directorio electo para el día 21 de enero de 2006. Sin embargo, el Comité Electoral convocó a una Asamblea Extraordinaria para informar a los socios sobre las garantías ofrecidas, dando informaciones falsas al respecto, por cuanto el Comité Electoral no consideró la cancelación de una obligación presentada por los recurrentes, aspecto que no constituye causal para la anulación de las elecciones.
Mediante nota de 20 de enero de 2006, el Comité Electoral sin la firma de su Vicepresidente, comunicó al Presidente Electo que las elecciones por la gestión 2006-2009 habían sido anuladas, aspecto que derivo en la remisión de cartas notariadas por las que solicitaron al Presidente y Vicepresidente del Comité Electoral absuelvan determinadas interrogantes, reflejando la respuesta del primero mala intención para la posesión del nuevo Directorio y respondiendo el segundo sin hacer mención a los motivos de la anulación, por lo que recurren de amparo solicitando se declare “probado” y en aplicación del art. 50 de su Estatuto se proceda a su posesión como miembros del Directorio electo para la gestión 2006-2009, con costas.