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    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-RCA

    Fecha: 24-Ene-2007

    improcedencia

    La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución de 10 de octubre de 2006, cursante a fs. 81, declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando que la presente acción carece de inmediatez, al haber sido presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos como jurisprudencia por el Tribunal Constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedencia
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Fragmento 6
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • Fragmento 8
    • 20 de enero de 2006
    • APROBAR

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