Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
improcedencia
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución de 10 de octubre de 2006, cursante a fs. 81, declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando que la presente acción carece de inmediatez, al haber sido presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos como jurisprudencia por el Tribunal Constitucional.