AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que se presentaron bajo la denominación de Frente de Renovación Institucional, a la convocatoria de elecciones para renovación del Directorio de ASSSPFAN Filial Cochabamba, efectuada por el Comité Electoral; empero una vez realizada la elección y habiendo obtenido el mayor número de votos, el Comité Electoral convocó a una Asamblea Extraordinaria para dar informaciones falsas a los socios sobre las garantías reales ofrecidas por los participantes y posteriormente comunicó a los recurrentes, mediante nota de 20 de enero de 2006, que las elecciones por la gestión 2006-2009 habían sido anuladas, dando lugar a reiteradas notas para que el Comité Electoral efectúe aclaraciones sobre su decisión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.