AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

Fragmento 8

En el caso de autos, de la revisión de antecedentes que informan el expediente, se evidencia que el recurso de amparo constitucional carece del principio de inmediatez, por cuanto de la nota cursante a fs. 52, se constata que el 20 de enero de 2006, el Comité Electoral de ASSSPFAN Filial Cochabamba, comunicó al recurrente, Justo René Olivares Golpes (candidato a la Presidencia por el Frente de Renovación Institucional) que las elecciones por la gestión 2006-2009 habían sido anuladas, extremo que es reconocido por los propios recurrentes en su memorial de amparo cuando señalan “… con carta dirigida al Presidente Electo en fecha 20 de enero comunican que “… habiéndose anulado las elecciones por la gestión 2006 - 2009…” (sic) (fs. 76 vta.); por cuanto mediante notas posteriores, de 27 de enero (fs. 54 y 55), 1 de mayo (fs. 56), 15 de mayo (fs. 70), 9 de junio (fs. 73) y 18 de julio de 2006 (fs. 74), el Frente de Renovación Institucional solicitó al Presidente del Comité Electoral y al Presidente de la Asociación, respuesta a determinadas interrogantes sobre la decisión asumida por la Asamblea de Socios en principio y luego por el Comité Electoral, las mismas que no tuvieron como fin pedir la reconsideración de la decisión o su impugnación con el objetivo de que se reparen los supuestos derechos lesionados.