I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso administrativo instaurado contra Damián David Alfaro Lanza, éste presentó memorial el 11 de diciembre de 2006 (fs. 1673 a 1678 vta.), solicitando a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la CI VIRZA 33/2005, dictada por el Administrador interino de la Aduana de Viru Viru, por ser presuntamente contraria a los arts. 14, 16, 29, 31 y 116.II, IV y VII de la CPE.
Indica que se instauró en contra suya, un proceso interno porque supuestamente habría contravenido las instrucciones contenidas en la referida CI VIRZA 33/2005, expedida por la Administración de la Aduana del Aeropuerto de Viru Viru, así como el art. 147 inc. a) y c) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, habiéndose pronunciado el Auto Final el 15 de septiembre de 2006, sancionándole con la destitución del cargo porque supuestamente omitió ejecutar acciones adecuadas de dirección y coordinación del operativo de comiso de mercaderías, al no haber instruído la elaboración del acta de retención, incumpliendo la referida CI VIRZA 33/2005; que, interpuesto el recurso de revocatoria, la Resolución AN-GEGPC-SM 139/2006, de 18 de octubre, confirmó el fallo, y posteriormente, una vez planteado el recurso jerárquico, la Resolución RA-PE-03-178/06, de 29 de noviembre de 2006, confirmó la anterior Resolución.
Asevera que la CI VIRZA 33/2005, constituye la base del Auto inicial del sumario instaurado en contra suya, así como la base de la resolución final del proceso y de las que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico, pidiendo que se considere que tanto el Auto inicial del sumario como el Auto final contravienen los arts. 186 y 187 del Código Tributario, y el art. 147 inc. a) y c) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, y la CI VIRZA 033/2005, emanada del Administrador de la Aduana del Aeropuerto de Viru Viru, que carece de funciones legislativas, menos para crear tipos penales.
Concluye manifestando que se deduce el recurso incidental contra la CI VIRZA 33/2005, sobre cuya base se le instauró un proceso interno y se le destituyó de sus funciones, afectando su derecho a la inamovilidad; es decir, que los funcionarios públicos no pueden ser separados, suspendidos ni destituidos de sus funciones, sin previa sentencia ejecutoriada, conforme establece el art. 116.VI y VII de la CPE.
