AUTO CONSTITUCIONAL 006/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 006/2007-CA

Fecha: 05-Ene-2007

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.