rechazó
Por Resolución RA-PE-03-189-06, de 15 de diciembre de 2006, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia rechazó la solicitud formulada por Damián David Alfaro Lanza, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 59 de la LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; es decir, que este recurso debe ser promovido en forma anticipada a la toma de una decisión; 2) en el presente caso, se ha emitido la Resolución AN-GEGPC-SM 103/2006, de 15 de septiembre, por la que se sancionó al hoy incidentista con la destitución de su cargo; contra ese fallo se interpuso recurso de revocatoria, dictándose la Resolución AN-GEGPC-SM 139/2006, de 18 de octubre, y luego, interpuesto el recurso jerárquico, se dictó la Resolución RA-PE-03-178-06, de 29 de noviembre de 2006, a través de la cual la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional confirmó el fallo impugnado; 3) el pronunciamiento resolviendo el recurso jerárquico es anterior a la presentación del presente recurso incidental, por lo que ante la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional no existe nada pendiente por resolver, de modo que no se presenta el presupuesto exigido por el art. 59 de la LTC; 4) por otra parte, al haberse solicitado complementación y enmienda a la RA-PE-03-178-06, ésta fue resuelta por Auto Administrativo AN-PREDC-031/2006, de 11 de diciembre, pronunciamiento que no puede afectar al fondo de lo ya resuelto; 5) finalmente, la CI VIRZA 033/05, que se impugna, no constituye una “Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial”, siendo sólo una comunicación de carácter interno administrativo, que no se constituye en una norma a ser aplicada en el proceso administrativo de referencia ni en otro, por lo que tampoco cumple con lo que exige el señalado precepto legal.
