II.4.
II.4. Finalmente, el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación de la Comunicación Interna impugnada con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la actuación cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, vale decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que la Comunicación Interna que se impugna contradice las normas constitucionales.
