II.3.
II.3. A lo señalado, se debe agregar que el art. 61 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.
En el caso de autos, consta que dentro del proceso interno sustanciado contra Damián David Alfaro Lanza, el Sumariante pronunció la Resolución AN-GEGPC-SM 103/2006, de 15 de septiembre, estableciendo responsabilidad administrativa contra Damián David Alfaro Lanza, hoy incidentista, sancionándole con la destitución de su cargo (fs. 1136 a 1146); posteriormente, interpuesto el recurso de revocatoria, la Sumariante dictó la Resolución AN-GEGPC-SM 139/2006, de 18 de octubre, por la que confirmó totalmente los numerales primero, segundo y tercero de la Resolución impugnada, manteniendo las sanciones impuestas (fs. 1426 a 1433), determinación contra la cual se interpuso recurso jerárquico, expidiéndose la RA-PE-03-178-06, de 29 de noviembre de 2006, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, que confirmó la RA AN-GEGPC-SM 139/2006 (fs. 1605 a 1615); y finalmente, consta que el hoy incidentista solicitó explicación, complementación y enmienda a través del memorial de 6 de diciembre de 2006 (fs. 1652), solicitud que fue rechazada el 11 de ese mes mediante Auto AN-PREDEC 031/2006 (fs. 1653 a 1656), y en la misma fecha Damián David Alfaro Lanza, presentó su solicitud ante la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional para que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la citada CI VIRZA 33/2005 (fs. 1673 a 1678 vta.).
Por la relación efectuada, se evidencia que el incidentista Damián David Alfaro Lanza, no ha dado cumplimiento al precepto legal contenido en el art. 61 de la LTC, por cuanto el incidente de inconstitucionalidad fue formulado el 11 de diciembre de 2006 (fs. 1673 a 1678 vta.); es decir, después que la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, resolviera el recurso jerárquico a través de la RA-PE-03-178-06, de 29 de noviembre de 2006 (fs. 1605 a 1615); y por lo mismo, cuando ya no existía una resolución final a ser pronunciada en esa instancia; circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
