exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
Es decir, que la precisión y claridad del petitorio de la demanda es un requisito de contenido, y por consiguiente de cumplimiento obligatorio e ineludible, dada su importancia, bajo pena de ser rechazada la demanda cuyo petitorio sea vago e impreciso. Respecto a los efectos de la omisión en el cumplimiento de este requisito de contenido, en el punto II.2.3 del aludido Auto Constitucional, se estableció que: “Es indispensable su precisión -según la naturaleza del proceso o recurso que se trate-; que en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita, exigencia que tiene particular importancia, toda vez que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado. Se deja presente que a partir del presente Auto Constitucional, las demandas o recursos constitucionales que no expongan su petitorio con precisión y claridad -al ser un requisito de contenido- serán rechazadas por la Comisión de Admisión” (las negrillas son nuestras).
- Freddy Zabala Padilla y Jorge Mauricio Guzmán Vega, Presidente Ejecutivo y Gerente General Administrativo de la Mutual de Seguros de la Policía (MUSEPOL),
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- II.3.
- carece de los requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y concreto que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
