I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiestan que por Resolución de Directorio 07/06, de 27 de enero de 2006, se determinó la otorgación de poderes y atribuciones al referido Consejo de Control, Supervisión y Fiscalización de MUSEPOL, brindando poderes amplios y suficientes a Hernán Miranda Orozco, en su condición de Presidente de dicho Consejo, para que en representación de MUSEPOL, intervenga en el proceso civil instaurado por su Presidente Ejecutivo Freddy Zabala Padilla y Luis García Escalier, y que se ventila en el Juzgado de Partido Décimo en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, por Resolución de Directorio 33/06, de 22 de agosto, se dispuso el cese de la vigencia y funcionamiento del Consejo de Control, Supervisión y Fiscalización, dejando sin efecto las Resoluciones 028/05 de 14 de noviembre de 2005 y 07/06 de 27 de enero de 2006, así como revocando los poderes especiales conferidos por el Directorio a favor de dicho Consejo.
Indican que los integrantes del Consejo de Control, Supervisión y Fiscalización de MUSEPOL tenían un mandato concreto y específico, referido únicamente a convocar y supervisar la realización de auditorías especiales de la entidad, pero no así para que en representación de MUSEPOL efectúen diversos trámites; empero, una vez concluída la Asamblea de socios de mayo de 2006, los integrantes de ese Consejo se llevaron todos los documentos originales elaborados en esa Asamblea, aduciendo una capacidad superior a la reconocida legalmente al Directorio de MUSEPOL, pero pese a que han cesado en sus funciones, continúan apersonándose ante la Prefectura a nombre de MUSEPOL con el objeto de proseguir los trámites de aprobación de la modificación de los Estatutos, extremo que consta en el protocolo y testimonio correspondientes, llegando incluso a enviar la nota de 20 de diciembre de 2006, suscrita por Hernán Miranda Orozco y Julio Lara Salazar, en supuesta representación del Consejo de Control, Supervisión y Fiscalización, en la que conminan a MUSEPOL a convocar a una reunión para tratar la vigencia del Estatuto Orgánico.
Concluyen señalando que el art. 22. inc. i) del Estatuto Orgánico de MUSEPOL, prevé que una de las atribuciones del Directorio es la de “conceder facultades al Presidente del Directorio para conferir poderes generales y especiales para la defensa jurídica y acciones de la Entidad”; asimismo, el art. 25, inc. c) del mismo Estatuto, establece que una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo es la de “Asumir la representación legal de la Mutual, conjuntamente el Gerente Administrativo Financiero…”; por consiguiente, en el presente caso, los recurridos vienen actuando con clara usurpación de funciones que no les competen, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Freddy Zabala Padilla y Jorge Mauricio Guzmán Vega, Presidente Ejecutivo y Gerente General Administrativo de la Mutual de Seguros de la Policía (MUSEPOL),
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- II.3.
- carece de los requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y concreto que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
