AUTO CONSTITUCIONAL 011/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 011/2007-CA

Fecha: 10-Ene-2007

II.2.

II.2.  Precisamente a objeto de establecer el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso directo de nulidad, resulta oportuno recordar que la jurisprudencia establecida por el AC 187/2006-CA, de 20 de abril, señala que: “no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 33.I. incs. 1), 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.

En cambio, los requisitos previstos por el art. 30.I. inc. 4) de la LTC, referidos a la formulación o exposición del petitorio con precisión y claridad, y la necesaria fundamentación jurídico constitucional del recurso, demanda o consulta que amerite una decisión de fondo, son de contenido” (el subrayado es nuestro).