II.2.
II.2. Precisamente a objeto de establecer el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso directo de nulidad, resulta oportuno recordar que la jurisprudencia establecida por el AC 187/2006-CA, de 20 de abril, señala que: “no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 33.I. incs. 1), 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.
En cambio, los requisitos previstos por el art. 30.I. inc. 4) de la LTC, referidos a la formulación o exposición del petitorio con precisión y claridad, y la necesaria fundamentación jurídico constitucional del recurso, demanda o consulta que amerite una decisión de fondo, son de contenido” (el subrayado es nuestro).
- Freddy Zabala Padilla y Jorge Mauricio Guzmán Vega, Presidente Ejecutivo y Gerente General Administrativo de la Mutual de Seguros de la Policía (MUSEPOL),
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- II.3.
- carece de los requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y concreto que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
