AUTO CONSTITUCIONAL 011/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 011/2007-CA

Fecha: 10-Ene-2007

II.3.

II.3.  En el caso de autos, la Comisión de Admisión, ha constatado que los recurrentes han incumplido este requisito de contenido, toda vez que no han especificado con precisión y claridad su petitorio; prueba de ello es que de manera general y abstracta se limitan a pedir la nulidad de todos los actos realizados por los integrantes del Consejo de Control, Fiscalización y Supervisión de MUSEPOL, sin precisar qué actos concretos o Resoluciones específicas demandan de nulos por supuesta incompetencia, sin considerar que esta exigencia constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, en primer lugar porque “…la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado..”; y en segundo lugar, porque ello permite establecer si el recurso se encuentra dentro del plazo legal de los treinta días o no.  Consecuentemente, esa omisión al ser un requisito de contenido y por tanto insubsanable -conforme ha determinado el citado AC 187/2006-CA, de 20 de abril-, determina el rechazo del recurso directo de nulidad.