II.3.
II.3. En el caso de autos, la Comisión de Admisión, ha constatado que los recurrentes han incumplido este requisito de contenido, toda vez que no han especificado con precisión y claridad su petitorio; prueba de ello es que de manera general y abstracta se limitan a pedir la nulidad de todos los actos realizados por los integrantes del Consejo de Control, Fiscalización y Supervisión de MUSEPOL, sin precisar qué actos concretos o Resoluciones específicas demandan de nulos por supuesta incompetencia, sin considerar que esta exigencia constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, en primer lugar porque “…la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado..”; y en segundo lugar, porque ello permite establecer si el recurso se encuentra dentro del plazo legal de los treinta días o no. Consecuentemente, esa omisión al ser un requisito de contenido y por tanto insubsanable -conforme ha determinado el citado AC 187/2006-CA, de 20 de abril-, determina el rechazo del recurso directo de nulidad.
- Freddy Zabala Padilla y Jorge Mauricio Guzmán Vega, Presidente Ejecutivo y Gerente General Administrativo de la Mutual de Seguros de la Policía (MUSEPOL),
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- II.3.
- carece de los requisitos de contenido, toda vez que la demanda no tiene un petitorio preciso y concreto que amerite una decisión en el fondo
- RECHAZA
