AUTO CONSTITUCIONAL 048/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2007-CA

Fecha: 30-Ene-2007

Distribuidora Cruz del Sur S.R.L.,

En el caso de autos, el incidentista refiere que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco “BIDESA” en liquidación, contra la Distribuidora Cruz del Sur S.R.L., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no se pronunció sobre los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, y menos realizó el saneamiento procesal, pese a existir vicios de nulidad desde la presentación de la demanda. Por tanto, es evidente que en este caso no se demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, por cuanto la acción está dirigida contra la Sentencia dictada en primera instancia y el Auto de Vista pronunciado en apelación dentro del referido proceso ejecutivo, resoluciones que al constituirse en fallos judiciales, no forman parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determinan los arts. 120.1ª de la CPE y 59 de la LTC, lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

Así, en un caso similar, la Comisión de Admisión dictó el AC 439/2006-CA, de 19 de septiembre, dejando establecido que: “(...) ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”.