AUTO CONSTITUCIONAL 048/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2007-CA

Fecha: 30-Ene-2007

II.2.3.

II.2.3.De acuerdo al art. 120.1ª de la CPE, el Tribunal Constitucional tiene como atribución conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, lo que significa que, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales, dado que, como se tiene anotado, el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, mas no así las resoluciones judiciales, conforme establece el art. 59 de la LTC, cuando dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.