rechazó
A través de la Resolución 03/2007, de 4 de enero, corriente a fs. 15 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el argumento que el incidentista no indicó cual la norma sustantiva o adjetiva o ley específica que es inconstitucional, ni la vinculación de la supuesta ley o norma inconstitucional con la Constitución; tampoco se hace referencia a la infracción constitucional de aquellas con relación a la Ley Fundamental; finalmente, señala que el proceso ejecutivo aludido se encuentra ejecutoriado, al igual que la admisión de la compulsa, por lo que el recurso resulta inoportuno, por existir cosa juzgada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- resolución no judicial,
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- Distribuidora Cruz del Sur S.R.L.,
- II.2.4.
- APROBAR
