AUTO CONSTITUCIONAL 048/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2007-CA

Fecha: 30-Ene-2007

supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental

“La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal, de acuerdo al art. 62.1 de la LTC, por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.

En el caso que se analiza, se puede establecer que el incidentista no dirige su acción contra una determinada norma jurídica, ni señala cual la norma constitucional infringida y menos su vinculación con el derecho supuestamente vulnerado, limitándose a indicar que dentro del proceso ejecutivo de referencia, se violó la Constitución por la falta de pronunciamiento de la Sala Civil Segunda, respecto a los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez de la causa, incumpliendo así con los requisitos previstos por el art. 60. 1, 2 y 3 de la LTC, omisión que, como se tiene anotado, determina la inadmisibilidad del recurso.