AUTO CONSTITUCIONAL 048/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2007-CA

Fecha: 30-Ene-2007

II.2.4.

II.2.4. Por otra parte, tampoco el incidentista ha cumplido los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, toda vez que la demanda no está dirigida contra norma legal alguna; tampoco se señala ningún precepto constitucional como vulnerado, ni se fundamenta la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá en la decisión final. Por último, no se ha cumplido el requisito de contenido previsto por el art. 30.I inc. 4) de la LTC, que señala: "El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales".

Lo anterior significa que todo recurso debe necesariamente tener un petitorio muy claro, de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso que se plantee, mas aún si se trata de un recurso de control normativo posterior de constitucionalidad, en la vía incidental, por lo que al ser la solicitud a instancia de parte, el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional. Sin embargo, esta situación no se da en el presente caso, toda vez que el incidentista impugna actuaciones y resoluciones judiciales, pidiendo "la nulidad del proceso por los graves vicios de nulidad, específicamente  hasta la Sentencia ejecutiva" (sic), lo cual significa que el petitorio es impreciso, lo que determina el rechazo del recurso.

En consecuencia, no se dan los presupuestos mínimos para la admisión del presente recurso incidental de inconstitucionalidad, situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, neutralizando así a la jurisdicción constitucional.