SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

a)

El Director Distrital de Migración de Santa Cruz recurrido, presentó informe escrito (fs. 17 a 18) que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: a) el ingreso de la orden de arraigo se efectuó el viernes 24 de noviembre de 2006, por lo que debía seguirse el trámite establecido por el art. 20 inc. m) del Decreto Supremo (DS) 24423, de 29 de noviembre de 1996 y lo reconoce la SC 0226/2005-R, de 16 de marzo, registrándose en primera instancia la orden por la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos en la ciudad de La Paz, instancia a la cual se remitió la orden judicial, aclarándose que los días laborables en Migración son de lunes a viernes; posteriormente, se les informó que se había registrado el arraigo a nivel nacional el 28 de noviembre de 2006, y luego de ello el recurrente presentó una solicitud de certificación de arraigo el 29 de noviembre de 2006, expidiéndose dicho certificado el 30 del mismo mes y año, lo que significa, que la certificación se encuentra lista para ser entregada al interesado, en ese sentido no hubo negligencia pues se respetaron los procedimientos y plazos a los que se rige la institución; b) las certificaciones que se otorgan en Migración se expiden una vez que se encuentran registradas a nivel nacional, ya que antes no aparecerían en sistema, es a partir de entonces cuando empieza el plazo que se indica en el Manual de Procedimiento de la institución y en la jurisprudencia constitucional citada por el recurrente; además que éste solicitó la certificación de arraigo el 29 de noviembre de 2006 y no el 24 del mismo mes y año como indica; y c) debe tomarse en cuenta que su autoridad tomó posesión del cargo el 29 de noviembre de 2006 y las oficinas de Migración de Santa Cruz se encontraban intervenidas desde el 28 del mismo mes y año por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por lo que las actividades se vieron interrumpidas considerablemente. Por lo expuesto solicitó se declare “improbado” el recurso por carecer de justificativo legal.