SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido contra su patrocinada, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dispusieron la cesación de la detención preventiva e impusieron la medida sustitutiva de arraigo, por lo que el 24 de noviembre de 2006 se presentó la solicitud de arraigo ante las oficinas de Migración junto con el mandamiento extendido por la autoridad judicial y el 29 del mismo mes y año se ingresó la solicitud de certificación de arraigo.

Manifiesta que pese a haberse efectuado todos los trámites para el arraigo, el 24 de noviembre de 2006, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se emitió la certificación correspondiente, en franca negligencia de la Dirección Distrital de Migración, impidiendo con ello que su representada pueda gozar de las medidas sustitutivas ordenadas por autoridad competente, aduciendo los funcionarios de Migración que el retardo obedece al excesivo trabajo que existe por la demanda de pasaportes, lo que no constituye justificativo, dado que la libertad es primordial y de acuerdo con el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la misma sólo puede hacerse efectiva una vez que se presenta al Juez de la causa el certificado de arraigo.

Señala que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el trámite de arraigo debe durar cuarenta y ocho horas y al presente su patrocinada se encuentra con el doble de horas detenida, sin que la autoridad recurrida hubiese actuado con celeridad en el referido trámite y expedido el certificado respectivo, por lo que pese al tiempo transcurrido su representada sigue detenida por un simple trámite administrativo, tornándose en ilegal e indebida su detención preventiva.