SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007-R

Fecha: 29-Ene-2007

III.2.

III.2. Previo al análisis de la causa es necesario referir que la jurisprudencia constitucional respecto a la persecución indebida en la SC 1579/2004-R, de  1 de octubre, ha señalado que: “El hábeas corpus procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus está recogido en los arts. 18 de la CPE y 89 de la LTC, cuando se refieren a los casos de arbitraria, indebida  o ilegal persecución, que ha sido entendida por la jurisprudencia de este Tribunal como 'la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella' (Así, SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras)” (las negrillas son nuestras).