SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
improcedente
La Resolución 36/06, de 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 63 a 64, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: i) el acta del allanamiento debidamente firmado por Hilda Chambi Z., Irma Arias de Ortega, Paula Rivas Campuzano y otros, evidencia que dicho acto se produjo a horas 7:15 a.m. como establece el art. 180 del CPP; ii) la labor del Ministerio Público y la Policía es la de velar y luchar por la criminalidad por lo que el art. 54 del CPP, en forma clara faculta al Juez de Instrucción en lo Penal realizar el control de la investigación, ante quien la recurrente puede acudir dado que el hábeas corpus no está destinado a los procesados que por negligencia no impugnaron la lesión al debido proceso si esto existía, en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA