SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007-R

Fecha: 29-Ene-2007

III.4.

III.4.   En el caso de autos, en primer lugar la  recurrente, no ha demostrado que concurra una inminente y posible persecución indebida,  ni restricción alguna del derecho a la libertad, que haga posible la tutela impetrada, menos que el Fiscal o los demás recurridos hubieran emitido una orden de detención, captura o aprehensión al margen de la ley, o que se hubieran incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella, como refiere la jurisprudencia glosada; por el contrario los recurridos dirigidos por el Fiscal correcurrido, dentro de un proceso de investigación por la supuesta comisión del delito de robo agravado y otros, procedieron al allanamiento de varios inmuebles previo mandamiento para ese efecto, expedido por la Jueza cautelar autoridad jurisdiccional competente, evidenciándose del acta de allanamiento cursante en obrados que dicho acto fue efectuado  a las 7:15 a.m. conforme establece el art. 180 del CPP y no existe prueba alguna que demuestre que el mismo fue realizado por la fuerza y con exceso de autoridad, causando daños morales y materiales, como arguye la recurrente, toda vez que no es suficiente las fotografías que se anexan en vista a que los recurridos negaron tales hechos. 

En segundo lugar, si la recurrente consideró que las autoridades recurridas  vulneraron sus derechos fundamentales alegados entre ellos el derecho a la libertad, pudo acudir ante la Jueza cautelar que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación dentro de la cual fue involucrada y que dio lugar al allanamiento de su domicilio.

            Por consiguiente, no se puede argumentar en el caso, que exista persecución indebida,  tal manifestación no es aplicable al caso, menos se ha demostrado que el allanamiento efectuado genere un riesgo inminente de perder su libertad ni que exista una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o que se haya incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella, pues si hubo exceso de autoridad y se causaron daños, tales hechos deben objetarse ante el Juez cautelar que conoce el caso como se tiene referido, para que proceda al control de la investigación y repare las observaciones correspondientes o en su caso recurrir a la justicia ordinaria como manda el art. 298 del Código Penal (CP) en caso de un allanamiento ilegal.